Seguro contra daños (FIATC)
El presente contrato de seguro concertado con FIATC, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, se rige, en concreto, por lo dispuesto en la Ley 50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y por la Ley 30/1995 de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, así como, con carácter general, por cualquier otra disposición que regule las obligaciones de las partes de este contrato.
FIATC, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija tiene señalada su sede social en España, correspondiéndole el control de su actividad a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
APARTADOS DE LAS CONDICIONES GENERALES
Bases del contrato ( 1. Solicitud, cuestionario, proposición y póliza / 2. Perfección, efectos del contrato y duración del seguro )
Información sobre el riesgo ( 3. Declaraciones sobre el riesgo / 4. Consecuencia de la inexactitud o reserva en la información / 5. Concurrencia con otros seguros / 6. Agravación del riesgo / 7. Disminución del riesgo / 8. Transmisión del objeto asegurado )
Obligaciones de las partes ( 9. Pago de la prima / 10. Cálculo y liquidación de primas regularizables / 11. Tramitación de siniestros / 12. Información de siniestros y conservación restos / 13. Permiso de acceso / 14. Incumplimiento deber de salvamento / 15. Prevención / 16. Preexistencia de los objetos / 17. Siniestros. Tasación de daños / 18. Siniestros. Determinación de la indemnización / 19. Siniestros. Pago de la indemnización )
Otras condiciones de funcionamiento ( 20. Rescisión por siniestro/ 21. Subrogación / 22. Repetición / 23. Extinción y nulidad del contrato / 24. Prescripción / 25. Solución de conflictos entre partes / 26. Comunicaciones )
Cláusula adicional 1ª. Derrama activa y pasiva
Cláusula adicional 2ª. Instancias de reclamación
Contacto ...
|